Mar 26, 2026 Noticias Politica
Los fiscales generales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron al Tribunal que ejecuta la pena de Cristina Kirchner en el caso Vialidad, que se “exhorte la ex Presidenta” a que “adopte las conductas pertinentes” para “evitar situaciones que alteren el orden público y la seguridad”. La fiscalía entiende que no se respetaron las normas impuestas para seguir gozando del beneficio del arresto domiciliario.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal quieren que la escena del 24 de marzo donde columnas de militantes y vecinos, se acercaron a San José 1111, donde la ex Presidenta está presa en cumplimiento de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, no se repita. Entienden que ese comportamiento viola las reglas impuestas a la morigeración de la pena.
Cristina está presa desde el 15 de junio pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria dictada en el caso Vialidad. La privación de la libertad, junto a la inhabilitación de por vida para ejercer cargos, son resultado del cumplimiento de la condena por corrupción, junto al pago -de forma solidaria con los demás acusados- de 685.000 millones de pesos en concepto de decomiso.
Ahora, los fiscales sostienen que las reglas impuestas a Cristina Kirchner para continuar bajo arresto domiciliario no están siendo respetadas.
En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales Luciani y Mola recordaron que el 17 de junio de 2025, el Tribunal dictó una resolución en la que se le concedió a Cristina Kirchner el beneficio de cumplir la pena de prisión a la que fue condenada bajo la modalidad de arresto domiciliario.
La resolución del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, impuso entre otras condiciones la de “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Esta obligación ha sido reiterada en las sucesivas resoluciones trimestrales de supervisión de la ejecución, dictadas el 17 de septiembre y 17 de diciembre de 2025 y 17 de marzo.
Hasta el momento, el Tribunal ha tenido por satisfechas –con excepción de la modificación del 19 de noviembre, frente al ingreso de personas al domicilio sin requerimiento o autorización previas– las reglas, pero para el Ministerio Público no se respetan estrictamente las condiciones impuestas.
“Entendemos que, en cumplimiento de nuestro deber de velar por la legalidad del proceso, corresponde poner de manifiesto ciertas circunstancias que ameritan ser ponderadas por el Tribunal a los efectos de que, en lo sucesivo, no se desnaturalicen ni los fundamentos en virtud de los cuales el Tribunal en pleno concedió el arresto domiciliario”.
Lo más llamativo -dice Luciani- es que, “siempre según las publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales abiertas al público, esa convocatoria no fue totalmente espontánea. Es decir, al menos en parte, no se trató de ciudadanos que motu proprio se autoconvocaron en el domicilio”.
Al acompañar una serie de imágenes y convocatorias realizadas por agrupaciones política, a través de las redes sociales, se indicó que “esta situación cobra relevancia en virtud de los fundamentos que fueron tenidos en cuenta por el Tribunal en pleno al concedérsele el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario”.
Frente a tamaña convocatoria y la conducta asumida por la ex Presidenta “siempre según las elocuentes imágenes, nos preguntamos y se cierne una legítima duda sobre si, bajo tales condiciones, las condiciones de seguridad sobre las que la propia defensa basó su solicitud de arresto domiciliario y el Tribunal ponderó al concederle un beneficio extraordinario, se encuentran completamente aseguradas, y cuál es el rol que, en ese marco, cabe a la propia condenada”.
El Ministerio Público Fiscal quiere que las imágenes, las convocatorias, las movilizaciones «sean ponderadas con extremo celo por el Tribunal en la medida en que, a nuestro juicio, no solo la señora Fernández se podría haber expuesto a riesgos para su seguridad personal, que justamente intentaron ser neutralizados mediante la concesión de la modalidad de cumplimiento de pena domiciliaria, sino que además permiten avizorar una alteración de la circulación y normal orden del barrio en el que se encuentra emplazada la vivienda, que, en suma, entra en contradicción con el núcleo de las resoluciones adoptadas por el Tribunal”.
En consecuencia, pidieron los fiscales, que se “exhorte a la condenada, señora Cristina Fernández, para que, en lo sucesivo adopte las medidas que estime corresponder a los efectos de evitar situaciones que alteren el orden público y la seguridad como las que han sido descriptas, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido”.
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